Si estás casado, el régimen de bienes define quién firma la escritura. Saberlo antes evita que una venta se caiga en la notaría o que el banco pida documentos a última hora.
Sociedad conyugal: vender
Si la propiedad es un bien de la sociedad conyugal, para venderla se necesita la autorización de ambos cónyuges. En la práctica, los dos comparecen en la escritura. Sin esa autorización, la venta puede ser anulada después.
Si uno de los dos no puede asistir, puede dar un poder especial por escritura pública que mencione esa venta.
Sociedad conyugal: comprar
Lo que se compra durante el matrimonio entra, por regla general, a la sociedad conyugal, aunque firme uno solo. Pero si la compra se financia con crédito hipotecario, el banco normalmente exige que ambos cónyuges comparezcan, porque la hipoteca grava un bien de la sociedad.
Separación total de bienes
- Propiedad de uno solo: firma solo el dueño, tanto para comprar como para vender.
- Propiedad de ambos: firman los dos, como copropietarios y en la proporción que acuerden.
Qué documentos preparar
- Certificado de matrimonio con subinscripciones, que muestra el régimen vigente.
- Si eres soltero, el informe de no matrimonio.
- Poder especial, si uno de los cónyuges no firmará en persona.
Cada caso tiene matices, como el patrimonio reservado de la mujer o un cambio de régimen. Por eso, el estudio de títulos debe revisarlo un abogado antes de firmar la promesa.

